aqui El tratamiento fiscal del canje de las participaciones preferentes | Arriaga Asociados
Currently set to No Index
Llámanos 900 264 600 91 994 20 66
De lunes a viernes de 09:00 a 19:00h ·
Home / Blog Arriaga y Asociados / El tratamiento fiscal del canje de las participaciones preferentes

El tratamiento fiscal del canje de las participaciones preferentes

Autor: Jesús María Ruiz de Arriaga Remirez

Dados los miles de afectados que hay en España por las participaciones preferentes de las antiguas Cajas de Ahorro, en Arriaga Asociados hemos decidido dedicar unas líneas a analizar la fiscalidad del canje al que dichas cajas fueron sometidas.

Si analizamos las condiciones de la emisión, caeremos en la cuenta de que, con carácter general, se produce el canje de las participaciones preferentes por obligaciones necesariamente convertibles (por el mismo importe nominal) y automáticamente la conversión de éstas por acciones ordinarias del banco emisor.

El número de acciones recibidas se ha determinado conforme a una valoración de la acción referenciada al momento de la emisión de las obligaciones convertibles, valoración que normalmente ha resultado ser superior a la cotización bursátil de la acción a la fecha de la conversión.

Pues bien, la conversión de los valores en acciones genera un rendimiento del capital mobiliario, que vendrá determinado por la diferencia entre el valor de conversión, que será el valor de cotización de las acciones en el momento de la conversión, y el valor de adquisición de valores. Dicho rendimiento del capital mobiliario es independiente de la ganancia o pérdida patrimonial que posteriormente pudiera obtenerse por la transmisión de las acciones recibidas, las cuales se considerarán adquiridas al valor de cotización en el momento de la conversión.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que, sobre la base de lo establecido en el art. 14, 1, a) de la LIRPF, el rendimiento del capital mobiliario obtenido se imputará al período impositivo en que sea exigible para el perceptor, exigibilidad que se produce en el momento de la conversión.

De acuerdo con lo comentado, desde la perspectiva fiscal, es importante conocer las implicaciones fiscales reseñadas en supuestos de impago parcial o canje y conversión,  dado que la probable pérdida que ello generará en materia fiscal deberá compensarse en el periodo de 4 años previsto en la normativa del IRPF, con rendimientos del capital mobiliario procedentes de otros activos financieros.

Los rendimientos de las participaciones preferentes tienen la consideración fiscal de rendimientos del capital mobiliario. Es preciso conocer las implicaciones específicas en los supuestos de impago parcial, transmisión o canje y conversión en otros valores en los actuales procesos que están acometiendo las entidades de crédito.

En Arriaga Asociados somos especialistas en derecho bancario y financiero y defendemos a miles de accionistas que compraron en su momento acciones de Bankia.

Si quiere usted quiere recibir información sobre nuestros servicios o concertar una visita puede hacerlo de forma gratuita en el teléfono: 900 101 775 o en el correo electrónico: contacto@arriagaasociados.com

Jesús María Ruiz de Arriaga Remirez

Fundador de Arriaga Asociados. En 2011 funda el despacho, desde su propio domicilio en Huesca junto con su esposa, y con el tiempo, con un grupo de colaboradores. Arriaga nace como proyecto emprendedor, de  la mano de las nuevas tecnologías, y orientado a un nuevo nicho de negocio: el derecho de los consumidores.

Ha compatibilizado esta labor con la de profesor a tiempo parcial en distintos centros formativos de gran prestigio como ESIC, Columbus IBS, la Universidad de Zaragoza,  Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú), Cepebank (Perú), etc.  los campos de: Dirección Estratégica, Dirección Financiera, Marketing, Auditoría Financiera,

Jesús cuenta con 6 licenciaturas y 13 posgrados. Destaca la obtención de la licenciatura de derecho con prácticamente 50 años (Derecho, ADE, Ciencias del Trabajo, Investigación y Ciencias del Mercado, Empresariales)

Contacta con nosotros

    Acepto las condiciones de uso y la política de privacidad

    Presto mi consentimiento libre, informado, específico e inequívoco y autorizo a ARRIAGA ASOCIADOS ASESORAMIENTO JURÍDICO Y ECONÓMICO, S.L. a ponerse en contacto conmigo en los términos previstos en la Política de privacidad , a través de WHATSAPP MESSENGER, cuya Política de privacidad está disponible en su página web

    Deseo recibir comunicaciones comerciales de Arriaga Asociados en función de mi comportamiento y mis preferencias personales, en los términos previstos en la Política de Privacidad.

    Presto mi consentimiento libre, informado específico y autorizado a ARRIAGA ASOCIADOS ASESORAMIENTO JURIDICO Y ECONOMICO S.L. para que conserve mi información facilitada con el fin de realizar un seguimiento actualizado de mis productos según lo establecido en el presente documento en base a mi perfil

    Este sitio está protegido con tecnología de Google reCAPTCHA V3 y como tal, se apoya en la Política de Privacidad y Términos de Uso de Google. Es preciso aceptar las cookies para enviar el formulario



    PONTE EN CONTACTO
    Whatsapp
    668 887 400
    Agrega nuestro número a tu agenda y comunicate con nosotros por Whatsapp.
    Horario:
    Lunes a viernes de 9:00 a 19:00h.