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El accionista de Bankia puede y debe reclamar por la vía mercantil el engaño de la salida a Bolsa

Autor: Jesús María Ruiz de Arriaga Remirez

Independientemente del resultado proceso penal que hay abierto por esta causa en la Audiencia Nacional

El accionista de Bankia que compró acciones cuando la entidad salió a Bolsa en julio de 2011, puede y debe reclamar por la vía civil el engaño en la información facilitada en esta salida a Bolsa de la entidad, independientemente  del resultado proceso penal que hay abierto por esta causa en la Audiencia Nacional.

Bankia solicitó la paralización de las miles de demandas de este tipo presentadas en toda España hasta la resolución de la causa penal. Pero, sin embargo  la sección séptima de la Audiencia Provincial de Valencia ha estimado recientemente el derecho de un demandante, que compró acciones de Bankia por importe de 75.000 euros en julio de 2011, a reclamar a la entidad por supuesto engaño en la información facilitada en la salida a Bolsa, antes de que se resuelva el procedimiento que se investiga en un juzgado central de la Audiencia Nacional.

 La Audiencia de Valencia dice que los accionistas de Bankia pueden resolver su caso por la vía civil aparte de la causa penal abierta por las cuentas falsas  FUENTE commons.wikimedia.org

La Audiencia de Valencia dice que los accionistas de Bankia pueden resolver su caso por la vía civil aparte de la causa penal abierta por las cuentas falsas FUENTE: commons.wikimedia.org

 

Es decir, la Audiencia de Valencia ha dicho que no comparte la decisión solicitada por Bankia porque entiende que, para resolver sobre la pretensión de los accionistas de Bankia, “no se precisa que recaiga sentencia en el orden penal que declare que las cuentas presentadas eran falsas, quienes sean sus autores y cuales sus responsabilidades penales o civiles“.

Dicho de otra forma, no hace falta que la Audiencia Nacional ratifique por vía penal que las cuentas presentadas por Bankia podrían ser falsas, porque se puede tener por acreditada que la imagen de solvencia que Bankia proyectó cuando efectúo su oferta de suscripción de acciones y su salida a Bolsa, en julio de 2011, no era correcta y no reflejaba su verdadera situación económica.

Según la Audiencia de Valencia, “aunque estos documentos no se hubiesen incorporado a la causa, la apariencia de errónea solvencia alegada por el demandante hubiese podido acreditarse por ellas diferentes actuaciones no sólo de la propia Bankia y BFA, sino también de las entidades públicas de control y regulación del mercado”, así como por la “divergencia” entre la “publicidad del tríptico y el discurso de su presidente, Rodrigo Rato, el día de la salida a Bolsa” con las cuentas reformuladas por el nuevo consejo y el rescate financiero.

Por este motivo, concluye que si la imagen de solvencia que se ofreció por Bankia en junio de 2011 no se correspondía a la realidad, no es preciso que exista un previo pronunciamiento penal que determine que ello fue constitutivo de delito y que ello se debió única y exclusivamente por la falsedad de las cuentas del primer semestre de 2011, al tiempo que recuerda que “el dolo civil no exige que la conducta sea constitutiva de infracción penal“.

El accionista de Bankia puede y debe reclamar por la via civil el engano de la salida a Bolsa FUENTE en.wikipedia.org

El accionista de Bankia puede y debe reclamar por la vía civil el engaño de la salida a Bolsa

FUENTE: en.wikipedia.org

 

Además, los magistrados valencianos afirman que “aceptar la suspensión que pretende Bankia equivaldría a dictar una resolución desconectada de la realidad social, que también se debe tener en cuenta como criterio de interpretación previsto en el artículo 3 del Código Civil”.

Exponen asimismo que esa decisión provocaría y haría dificultosa la pronta resolución de muchos casos de personas que compraron acciones de Bankia, teniendo en cuenta, además, que la causa penal puede alargarse y que lo que necesitan las personas perjudicadas es que se resuelva su situación particular por la vía civil.

Por eso, desde Arriaga Asoacidos hace unos meses que empezamos a trabajar en el problema de los accionistas de Bankia y aconsejamos ya la vía civil como única forma efectiva para volver a disponer del dinero. De hecho, hemos presentado 23 demandas de acciones colectivas ante el Juzgado de lo Mercantil y vamos a seguir presentando muchas más porque hay posibilidades de recuperar todo la inversión que las personas realizaron.

Si usted compró acciones de Bankia en julio de 2011 y quiere recibir información, asesoramiento gratuito o unirse a nuestras demandas colectivas por la vía civil, llámenos a nuestro teléfono gratuito 900 101 775.  Nuestros abogados le ayudarán.

 

 

Jesús María Ruiz de Arriaga Remirez

Fundador de Arriaga Asociados. En 2011 funda el despacho, desde su propio domicilio en Huesca junto con su esposa, y con el tiempo, con un grupo de colaboradores. Arriaga nace como proyecto emprendedor, de  la mano de las nuevas tecnologías, y orientado a un nuevo nicho de negocio: el derecho de los consumidores.

Ha compatibilizado esta labor con la de profesor a tiempo parcial en distintos centros formativos de gran prestigio como ESIC, Columbus IBS, la Universidad de Zaragoza,  Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú), Cepebank (Perú), etc.  los campos de: Dirección Estratégica, Dirección Financiera, Marketing, Auditoría Financiera,

Jesús cuenta con 6 licenciaturas y 13 posgrados. Destaca la obtención de la licenciatura de derecho con prácticamente 50 años (Derecho, ADE, Ciencias del Trabajo, Investigación y Ciencias del Mercado, Empresariales)

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